Los esquiadores deben conocer sus derechos en las pistas de esquí.
El deporte del esquí ha ganado adeptos a pasos agigantados en España. El año pasado las estaciones invernales españolas recibieron la visita de cinco millones y medio de esquiadores, un 4% más que en la temporada 2000-2001. Pero no todo es deporte y diversión. Estas cifras constatan la importancia de que el consumidor conozca sus derechos y obligaciones en una pista. Por ejemplo, ¿quién es el responsable si un esquiador cae en una pista de esquí debido a las malas condiciones de la nieve? ¿la empresa, o el usuario? Si la reserva se ha realizado a través de una agencia de viajes y no se cumple lo pactado, ¿cómo hay que ejercer el derecho a una indemnización? En caso de fallecimiento o caída grave, ¿quién cubre los gastos hospitalarios?
Por LIDIA BARRIO PARA CONSUMER.ES
Última actualización: 18 de marzo de 2004
La seguridad, responsabilidad de todos
Aunque esquiar se considera un deporte de riesgo, no por ello las estaciones están libres de culpa. Sobre ellas pesa la obligación general de seguridad, es decir, según la Ley, quien crea una fuente de riesgos, tiene el deber jurídico de adoptar las medidas para evitar los peligros. Pero el esquiador no debe bajar la guardia.
Accidentes y caídas con resultado de daños y lesiones físicas pueden ser consecuencia tanto de su propia imprudencia como de causas ajenas a él (es lo que se conoce en un lenguaje jurídico como inherentes al riesgo de la actividad). Por esta razón, cada vez más esquiadores se deciden a contratar seguros específicos frente a posibles accidentes, que cubran gastos médicos, rescate en pistas y hospitalización en destino.
Quién es el responsable en cada caso
Las responsabilidades dependen de las circunstancias de cada caso, lo que determinará a quién y qué reclamar, teniendo en cuenta que en ocasiones la responsabilidad y la culpa es de la propia víctima, que actúa desoyendo los consejos e instrucciones.
En general, los supuestos de responsabilidad civil, contractual y extracontractual, son variados. Conviene saber quién es responsable en cada caso:
-Estación de esquí: la reclamación de daños y perjuicios contra las estaciones de esquí se puede llevar a cabo si se produce un accidente durante la práctica del esquí con resultado de daños o lesiones físicas, siendo la causa del percance la inseguridad de las instalaciones o el mal funcionamiento de sus remontes (telesquí, telesillas, telecabinas), así como la omisión de protección, balizamiento de pistas, cierre de las mismas, etc. Conviene tener en cuenta que evitar el daño a los usuarios de las pistas exige a las estaciones la adopción de todos los cuidados necesarios orientados a la prevención.
-Estaciones de esquí y monitores: en ocasiones comparten la responsabilidad. Un accidente ocurrido en el transcurso de un curso de esquí u otro deporte blanco puede ser consecuencia de las deficiencias de la propia estación, de la organización del curso o de la escasa diligencia de los monitores. El monitor que no atiende de manera correcta a los principiantes, incumpliendo sus obligaciones de vigilancia y cuidado, actúa con negligencia y, en tales casos, las reclamaciones pueden dirigirse conjuntamente contra la estación de esquí, el monitor, la estación y la misma entidad organizadora de los cursos.
-En el resto de casos, el accidente o caída puede deberse al riesgo inherente a la actividad o a una imprudencia de la víctima e, incluso, de otro esquiador. Otra posibilidad es que entre las distintas partes implicadas tenga lugar una concurrencia de culpas, incluyendo a la víctima. Es decir, cada imputado acarreará con las consecuencias en función de su participación en los daños.
-Riesgos generales del consumidor-turista: corresponde asumirlos a hoteles, empresas transportistas y agencias de viaje que incumplan sus obligaciones contractuales. Por eso Intemundial Seguros señala que ya no sólo se solicita la cobertura médica. Los clientes exigen otras coberturas añadidas tales como los gastos por pérdida de servicios inicialmente contratados, el reembolso del forfait o de las clases de esquí y los trámites por cambio de hotel, indemnización por overbooking, demoras en la salida o en la entrega del equipaje y cancelaciones de reserva por el propio consumidor que obligan, por ley, a indemnizar a la agencia salvo en caso de fuerza mayor.
Incumplimiento de contrato
Es bastante común comprar paquetes de esquí en una agencia de viajes. Por lo general, resulta más barato hacerlo a través de estos intermediarios que acudir por cuenta propia. Por eso, es importante recordar que eventualidades como las recién señaladas nacen de incumplimientos contractuales de hoteles, transportistas y agencias de viajes.
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http://boletines.consumer.es/?p=11000&u=http://www.consumer.es/esqui&e=b2xnYXlkYW5pZWxwcm9kdWNjaW9uZXNAZ21haWwuY29t
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